Los delitos contra la seguridad vial
Desde que se aprobó el actual Código Penal en 1995, los delitos que vamos a analizar han cambiado, no sólo en algunos aspectos concretos, sino incluso de denominación. Antes de conocerse como delitos contra la seguridad vial, el Código hablaba de delitos contra la seguridad del tráfico.
A través de estos delitos se quiere proteger la seguridad de los peatones y conductores, usuarios de las vías, frente a aquellas conductas irresponsables y de riesgo que pueden poner en serio peligro su integridad.
Superar los límites de velocidad
Regulados en los artículos 379 a 385, el primero de ellos castiga al que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h (vías urbanas) o en 80 km/h (vías interurbanas) a la permitida reglamentariamente. Se ha de tomar como referencia para el cálculo la velocidad concreta del tramo por el que se conduce, no la genérica de esa vía.
Por ejemplo: en una autovía en la que hay un límite máximo de 120 km/h, cometería el delito quien condujese a más de 200 km/h. Independientemente del riesgo para el resto de conductores, superar esa velocidad implicará, de manera automática, la comisión del delito (con penas de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del derecho a conducir). En caso de necesitar asesoramiento legal en temas relacionados con delitos contra la seguridad vial o tráfico, puede consultar con abogados especializados en la materia.
Conducción alterada
También se regula en el artículo 379 el hecho de conducir bajo la influencia del alcohol o de cualquier tipo de droga. A estos efectos, el Código habla de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Es importante distinguir los dos criterios que el Juez puede valorar para condenar por este delito:
- Si se advierte que una persona ha realizado la conducción estando influenciada por los efectos de alguna de las sustancias mencionadas, habrá cometido un delito contra la seguridad vial.
- Pero el Código va más allá, y considera delito en todo caso, con independencia del grado de alteración, al que conduzca con una tasa de alcohol superior a 0´60 miligramos por litro de aire espirado o 1´2 gramos por litro de sangre.
En el primero de los apartados se tiene en cuenta el estado del conductor, afectado por la ingesta de las drogas o el alcohol; en el segundo únicamente se valora la superación de los límites señalados, sin entrar a valorar el grado de influencia provocado por las sustancias.
Ante este tipo de delitos, puede surgir la necesidad de ser asesorado por un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial
Riesgo excesivo
Otra de las conductas sancionadas consiste en conducir un vehículo con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. Se trata de un delito de peligro, que en muchas ocasiones se cometerá por desarrollar una conducción agresiva.
Y existe una versión agravada de este último delito, aplicable al que condujere con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Este es un tipo delictivo que surgió hace algunos años, cuando se pusieron de moda las carreras ilegales en vías públicas. A estos conductores se les denomina kamikazes, y son objeto de penas muy graves (hasta 5 años de prisión).
Si en el caso concreto su conducta no ha llegado a poner en peligro a nadie, se aplicará una pena algo menor. Imagine que alguien conduce por dirección prohibida durante 7 km. Si en ese trayecto no se cruza con nadie, ninguna persona habrá estado en peligro, lo que fundamenta una rebaja de la pena.
El Código Penal dispone que si con los delitos que hemos analizado hasta ahora (velocidad excesiva, influencia de sustancias, temeridad o desprecio por la vida) se produce, además, un resultado lesivo, se aplicará una regla especial para calcular las penas a imponer (la más grave de ellas en su mitad superior). Estamos ante el supuesto de que se produzca un accidente, por ejemplo.
Pruebas de alcoholemia y drogas
Las pruebas de alcoholemia son objeto de una regulación específica. Hace algunos años negarse a someterse a dichas pruebas, así como a las destinadas a comprobar la presencia de drogas, no constituía un delito independiente, sino una modalidad de resistencia a la autoridad. Hoy en día, sin embargo, son un delito en sentido estricto. Quien se niegue a realizar dichas pruebas será castigado con pena de prisión (6 meses a 1 año) y privación del derecho a conducir.
Conducir sin permiso
Tanto si la persona nunca ha obtenido permiso de conducir, como si ha perdido los puntos que tenía o la autoridad judicial le ha privado de su permiso, temporal o definitivamente, se estará cometiendo un delito.
Aquí habría que analizar un supuesto muy particular: cuando se introdujo este delito algunos jueces consideraron que, para eludir la pena, bastaba con haber obtenido alguna vez cualquier permiso de conducción, aunque no fuese el específico del vehículo que se conducía cuando se advirtió su falta. Es el criterio que se ha impuesto en la práctica.
Mantener la seguridad
Hay una serie de conductas, dirigidas a garantizar la seguridad de la circulación, que pueden llevar aparejada una pena de prisión de hasta 2 años:
- Colocar en la vía obstáculos imprevisibles: podrían provocar giros bruscos, choques, frenadas imprevistas, etc…
- Derramar sobre la calzada sustancias deslizantes o inflamables.
- Sustrayendo o alterando señales de circulación. Es cierto que no todas las señales tienen la misma importancia, pero en algunos casos podría causarse un daño grave (quitando una señal de stop, por ejemplo).
- No restableciendo la seguridad de la carretera, siempre que hacerlo no conlleve peligro. Se está pensando en aquellos casos en los que, tras un accidente, es posible limpiar la vía de elementos susceptibles de causar un peligro a los demás conductores.
Disposiciones generales
En algunos de los delitos que hemos estudiado (superar en mucho los límites de velocidad, no someterse a las pruebas de alcoholemia, conducir sin permiso y colocación de obstáculos) el Juez podrá aplicar una pena rebajada, siempre que el supuesto no revista gravedad.
Por último, para terminar, es preciso recordar que cuando en un juicio penal se priva a alguien de su carné de conducir por más de 2 años, ello implica su pérdida definitiva. Pasado el tiempo de la condena el interesado deberá obtener, de nuevo y superando las pruebas pertinentes, un nuevo permiso.
Casos relacionados con delitos contra la seguridad vial
Recurso interpuesto contra una sentencia de condena por conducir sin carné en vigor.
Recurso de apelación frente a la condena por varios delitos contra la seguridad vial.