Los delitos leves en el nuevo Código Penal

Lo que hasta ahora conocíamos como «faltas penales» y que existían en el antiguo Código Penal español, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de Reforma del Código Penal han pasado a denominarse como «delitos leves» de tal forma que, tal y como establece la disposición adicional del nuevo Código Penal, «las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves».

Aclarando un poco las cosas, ya no existen las faltas leves, si no los delitos leves, que son aquellas «infracciones que la ley castiga con pena leve» (artículo 13.3 del C.P.).

Para definir el delito leve también debemos prestar atención al artículo 13.4 del C.P. el cual señala que “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”

Además de este cambio semántico, desde la entrada en vigor de la LO 1/2015 el primero de julio del año 2015, los delitos leves (antes faltas penales) ya no se encuentran localizados en una única rúbrica dentro del Código Penal, si no dispersos a lo largo de todo el Libro II junto con el resto de los delitos recogidos en el mismo.

Al igual que sucedía en el caso de las faltas, ante un delito leve no cabe la detención de una persona, salvo casos excepcionales. Sin embargo, la transformación de las faltas penales en delitos leves sí que supondrá la existencia de antecedentes, algo que antes no sucedía por la mera comisión de una falta.

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Cuáles son los delitos leves

De acuerdo con el nuevo Código Penal español, serán considerados delitos leves los siguientes:

Delitos contra las personas

  • Lesiones de menor gravedad. Lesiones leves (art. 147.2).
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3).
En los dos casos, cuando la víctima sea alguna de las recogidas por el artículo 153.2, el delito dejará de ser considerado leve para adquirir la categoría de menos grave o grave.
  • Amenazas leves (art. 171.7).
  • Coacciones leves (art. 172.3).
Del mismo modo, si el ofendido es alguna de las personas referidas en el artículo 173.2, el delito dejará de ser considerado leve para adquirir la categoría de menos grave o grave.

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio

  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2).

Delitos contra la propiedad

  • Hurto por cuantía inferior a 400€ (art. 234.2).
  • Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2).
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400€ (art. 246.2).
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400€ (art. 247.2).
  • Estafa por cuantía inferior a 400€ (art. 249.2).
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400€ (art. 252.2).
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400€ (art. 253.2).
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400€ (art. 254.2).
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400€ (art. 255.2).
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400€ (art. 256.2).
  • Daños por cuantía inferior a 400€ (art. 263.1.2).

Delitos contra los intereses generales

  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400€(art. 332.3).
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400€ (art. 389).

Usurpación de funciones e intrusismo

  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 bis).

¿Cuáles son las penas contempladas para los delitos leves?

Las conductas que dan origen a delitos leves solo serán perseguibles a partir de la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos de violencia de género y violencia doméstica.

El artículo 33.4 del nuevo Código Penal recoge que las penas contempladas para los delitos leves serán las siguientes:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

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