De los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Los delitos relativos al mercado y a los consumidores son los que atentan en contra del mercado, de los consumidores y de la libre competencia. Existen varios tipos de delitos dentro de este ámbito.

Si una persona se hace con un documento o lleva a cabo cualquier actividad para descubrir el secreto de una empresa, podrá ser castigado con pena de cárcel de 2 a 4 años además de una multa de 12 a 24 meses (art. 278 del CP).

Si se llegara a difundir tal secreto la pena de cárcel se elevaría de 3 a 5 años con la misma multa.

Si quien difunde el secreto es una persona que, con la obligación de guardar silencio, lo hace público, tendrá pena de cárcel de 2 a 4 años y su respectiva multa de entre 12 y 24 meses (art. 279).

Si se sustrajeran productos básicos y de primera necesidad con el fin de desabastecer una parte del mercado, con ello forzar los precios del mercado o causar perjuicios a los consumidores, la pena de cárcel será de entre 1 a 5 años a demás de la multa correspondiente. La pena sería superior en situaciones de necesidad importante como una catástrofe, por ejemplo (art. 281).

Los fabricantes o comerciantes que traten de vender sus productos con argumentos falsos, perjudicando con ello a los consumidores, podrá ser castigado con cárcel de 6 meses a 1 año y una multa de entre 12 a 24 meses.

Si se cobra por encima de los precios marcados de forma automática, manipulando o alterando con ello los aparatos donde están expuestos, la pena de cárcel oscilaría entre los 6 meses a 1 año (art. 283).

Los que difundan noticias falsas a través de amenazas, engaños o violencia, hagan uso de información privilegiada, alteren los precios de la libre concurrencia de las mercancías, servicios, inmuebles o títulos valores, etcétera, pueden ser castigaos con pena de cárcel de 6 meses a 2 años y una multa de hasta 24 meses (art. 284).

La persona que, de forma directa utilice información importante para la cotización de todo tipo de valores o instrumentos convenidos en cualquier mercado organizado, reconocido u oficial, la suministre con ánimo de lucro generando perjuicios, será castigado con pena de cárcel de entre 1 a 4 años (art. 285).

La persona que facilite un servicio de radiodifusión, servicios interactivos entregados a distancia, o facilite el acceso a cualquiera de ellos a través de la fabricación, de la importación, disposición, de la venta, del alquiler no autorizado en cualquier otro estado miembro de la UE, podrá ser castigado con pena de cárcel de 6 meses a 2 años y su respectiva multa.

 

 

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