Qué es el delito de receptación

En muchas ocasiones, especialmente en estos tiempos de corrupción y «panamá papers», en televisión, radio y demás medios escuchamos o leemos la palabra «recepción» como una acción asociada a un delito pero, ¿qué es exactamente el delito de receptación, a quién puede afectar y con qué penas está sancionado?

El delito de receptación está regulado y sancionado por nuestro actual Código Penal bajo el Capítulo XIV,  «De la receptación y el blanqueo de capitales» del Título XIII, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», artículos 298 a 304.

A grandes rasgos, el delito de receptación consiste en encubrir u ocultar a personas o cosas que son susceptibles de ser consideradas como delito cuando no se ha formado parte directa de la comisión de dicho delito.

Delito de receptación: concepto, penas y agravantes

Para ser más concretos, el artículo 298 del Código Penal define como autor de un delito de receptación a quien «con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos».

Para estos delincuentes, la ley fija una pena básica de seis meses a dos años de prisión, pena que se verá elevada a un período de uno a tres años de cárcel cuando:

  • Las cosas objeto de delito revistan un «valor artístico, histórico, cultural o científico».
  • Se trate de bienes de primera necesidad o necesarios para el suministro de servicios de interés general como agua, telecomunicaciones, etc.
  • Cuando, en relación al valor de los objetos incautados o al perjuicio causado, los hechos «revistan especial gravedad».

También será un agravante cuando el acusado haya cometido un delito de receptación con la intención de traficar con tales objetos. En este caso, se impondrá la pena en su mitad superior y también una multa de doce a veinticuatro meses e incluso la «pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal [hasta cinco años] o definitiva del establecimiento o local».

Las sanciones se verán incrementadas a una «pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes», con la posibilidad adicional de inhabilitación de uno a tres años y el cierre temporal hasta cinco años o definitivo del local o establecimiento para aquellos casos en los que «adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos». (Art. 301 C.P.)

Además, cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se impondrá la pena en su mitad superior. Todo ello, aún cuando los delitos de los cuales provienen los bienes hubiesen sido cometidos en el extranjero.

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Otros agravantes del delito de receptación

  • Se impondrá la pena de prisión en su mitad superior en los casos de pertenencia a organización, así como a los administradores, encargados o jefes de dicha organización.
  • Se sumará a la pena correspondiente, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años, cuando el autor de los hechos anteriores sea «empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio».
  • O inhabilitación absoluta de entre diez y veinte años cuando el autor de los hechos ostente la condición de autoridad o agente de la misma.

Por último, tal y como se establece en el artículo 304 C.P., es necesario señalar que también «la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos» que hemos visto hasta ahora será castigado con la pena inferior en uno o dos grados.

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