Regulación de las falsedades documentales en la legislación española

 

Son muchas las conductas que aparecen tipificadas en el Código Penal bajo la rúbrica de las falsedades documentales.

¿Qué se entiende por documento? Dice el Código que es todo soporte material que incorpora datos o hechos con eficacia probatoria o legal.

Se castiga la falsificación por parte de una autoridad o funcionario público de documentos públicos, oficiales y mercantiles (creados por un Registrador de la Propiedad, un Notario, etc…) por alguno de estos procedimientos:

  • Alterando sus elementos esenciales.
  • Simulándolos.
  • Tergiversando la intervención o las palabras de quienes hubieran participado en su redacción.
  • Mintiendo en la narración de los hechos.

Como curiosidad, también puede ser autor de este delito el responsable de una confesión religiosa (un sacerdote, un obispo) que, mediante estas actuaciones, pueda afectar al estado civil de las personas (el matrimonio, en la mayoría de los casos).

 

tasas judiciales

 

Si los documentos anteriores son falsificados por un particular la pena de prisión podrá alcanzar los 3 años (6 en el caso de las autoridades y funcionarios).

Cuando una persona, sin haber intervenido en la falsificación, trafica con un documento de identidad falso, ya sea español o extranjero, se le impondrá una multa y podrá llegar a ir a la cárcel durante un año.

También se castiga al particular que presenta documentos oficiales falsos en un juicio o los utiliza para perjudicar a otro.

Sin embargo, la falsificación de documentos privados (contratos, pólizas…) recibe una pena ligeramente inferior, incluso cuando se presentan en juicio.

Recientemente se ha introducido en el Código, como delito concreto, la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. Si con estas conductas se ha perjudicado a muchas personas o el hecho se ha cometido en el seno de una organización criminal se impondrán mayores penas. Igualmente sancionadas son la tenencia y el uso de tarjetas falsas, aun cuando no se hubiera intervenido en la falsificación.

A pesar de lo visto, no es necesario que los sujetos hayan llegado a realizar las falsificaciones. Basta con la tenencia de útiles, materiales, máquinas, sustancias, aparatos o instrumentos de falsificación para perseguir a sus poseedores.

Por otra parte, el legislador ha querido recoger en el Código, dentro de las falsedades documentales, una especie de falsificación indirecta: el uso de un documento auténtico por alguien distinto de su titular. Cometería este delito el que utilice el DNI de otro para hacerse pasar por él e ir a un examen, para conseguir una subvención pública, etc…

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