EL JUICIO RÁPIDO

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EL JUICIO RÁPIDO

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un proceso especial conocido como juicio rápido. Este procedimiento se aplica a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualquier otra pena, como una multa, privación del permiso de conducir vehículo a motor, privación de aproximarse a la víctima..,  cuya duración no exceda de diez años.

Para que el enjuiciamiento de unos hechos presuntamente delictivos se lleve a cabo mediante juicio rápido es necesario que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona como presunto culpable y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia, o sin detenerla la haya citado para comparecer ante el Juzgado por tener la calidad de denunciado.

Además, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de delitos flagrantes. Se considerará delito flagrante aquel que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente fuese sorprendido en el acto. Se entenderá por  “haya sido sorprendido en el acto” cuando fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, por ejemplo, el sujeto que es sorprendido coaccionando a una persona para robarle la cartera; así como cuando el detenido haya sido perseguido inmediatamente después de cometerlo. También se considerará in fraganti a aquel a quien se sorprenda inmediatamente después de haber cometido un delito con efectos o instrumentos que permitan presumir su participación en él.
  • Que se trate de algunos de los siguientes delitos: delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del CP, esto es, contra su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; delitos de hurto; delitos de robo; delitos de hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; delitos de daños referidos en el artículo 263 del CP; delitos contra la salud pública previstos en el artículos 368 CP; y delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 CP.
  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma que será sencilla y rápida.

¿En qué consite el enjuiciamiento rápido de determinados delitos?

El enjuiciamiento rápido de una serie de delitos coniste en la posiblidad de agilizar un procedimiento penal con el fin de simplificar el mismo. En este proceso puede ocurrir lo siguiente:

  • Que se siga un juicio rápido. En este caso el juez acordará llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia y el juzgado de guardia convocará a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes.
  • Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de los hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dicta la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia.
  • Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guardia las diligencias necesarias, la instrucción continúa en el juzgado de instrucción hasta su finalización y remisión al juzgado de lo penal para la celebración del juicio mediante procedimiento abreviado.

 

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