El límite de la responsabilidad penal
A la hora de imponer un castigo por una determinada conducta, castigo que consistirá, en el peor de los casos, en el cumplimiento de la pena de prisión, es necesario delimitar con absoluta precisión cuál es el punto a partir del cual se puede exigir responsabilidad penal a un determinado sujeto. Vamos a tratar, en este artículo, de aclarar los límites que marcan la línea que separa la responsabilidad criminal de los comportamientos no punibles.
Seguramente esto se comprenda mejor a través de un ejemplo: pensemos en un homicidio, que no consiste sino en matar a otra persona; todos tenemos claro que el acto de matar a otro debe ser castigado; igualmente, también es fácil llegar a la conclusión de que fantasear con la muerte ajena no puede ser objeto de represión y sanción, pues se trata de pensamientos que no trascienden al mundo físico, sólo existen en la mente de quien los tiene (es lo que se denomina ideación del delito). Sin embargo, entre una y otra situación, entre pensar en la posibilidad de matar a alguien y cometer un homicidio, hay una gama más o menos amplia de comportamientos susceptibles de franquear la barrera del delito.
El primer criterio, por lo tanto, que se muestra decisivo para poder apreciar responsabilidad penal es el de la exteriorización de la voluntad, es decir, la conducta del sujeto manifestada hacia el exterior de su persona y tendente a la ejecución de hechos o actos dudosos. Como el Derecho Penal cuenta como uno de sus principios fundamentales con el de legalidad, hemos de llegar a la conclusión de que tales conductas sólo podrán ser castigadas cuando las leyes así lo establezcan. Este es el segundo criterio que caracteriza a las conductas que vamos a estudiar.
El Código Penal recoge cuatro comportamientos de esta clase, conocidos como resoluciones manifestadas, que sin llegar a la comisión de un resultado delictivo, son castigados con penas más leves que las del correspondiente delito consumado. Se trata de la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir, esta última con una modalidad especial denominada apología.
Las resoluciones manifestadas son conductas dirigidas a la preparación del delito, lo que no quiere decir que la preparación delictiva sea castigada en todos los casos, sino sólo, en virtud del principio de legalidad anteriormente mencionado, cuando el Código Penal lo disponga.
Cuando el sujeto va más allá de estos comportamientos, realizando los actos propios del delito según su tipificación penal, estará penetrando en el ámbito del delito en sí, y ya no será castigado como autor de unas resoluciones manifestadas, sino de un homicidio, de unas lesiones, etc… Y si la ejecución del delito saliese mal, lo que se apreciaría sería una tentativa, acabada o inacabada.
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