Qué consecuencias tiene causar un accidente habiendo consumido alcohol u otras sustancias tóxicas

El Reglamento General de Circulación (RGC) resulta taxativo en lo que ha conducción bajos los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas se refiere.

Accidentes bajo los efectos del alcohol u otras sustancias

En el primer caso, el artículo 20 del RGC establece que «No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro». Estas cantidades se reducen a 0,3 gramos y 0,15 miligramos respectivamente para los conductores cuya antigüedad del permiso de conducción no sea superior a los dos años.

La legislación es aún más estricta cuando nos referimos a estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. En este sentido, el artículo 27 del RGC establece que «No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro».

Ambas situaciones, por el mero hecho de producirse, conllevan severas penas que incluso pueden traducirse en penas de prisión. También la negativa a someterse a las pruebas de sección pertinentes está considerada como un delito penal, en tanto que presupone la comisión del delito.

La situación se agrava aún más en caso de accidente bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica, estimulante o similar.

¿Cubrirá el seguro el accidente?

Lo primero que muchos conductores se preguntan ante esta situación es si les cubrirá su seguro. A este respecto hay que señalar que, salvo que en la póliza se indique de manera lo contrario, efectivamente la compañía aseguradora se hará cargo de los daños, tanto materiales como personales, ocasionados a terceras personas. Pero ¡ojo!, esto no implica que finalmente, el conductor que conducía bajo los efectos del alcohol u otras sustancias no compatibles con la conducción, no vaya a tener que pagar, pues el seguro podrá reclamar más tarde el importe de la indemnización o indemnizaciones al entender que has incumplido los términos del contrato.

Esto es lo que se denomina como «facultad de repetición» la cual, viene recogida en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en los siguientes términos:

«El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

    a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.»

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¿Y si tengo un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol u otras sustancias?

Cuando tiene lugar un accidente de tráfico, lo habitual es que se produzca una investigación que esclarezca lo ocurrido y determine quien ha sido el causante. Si el accidente es de tal gravedad que se producen víctimas mortales podrían darse tres circunstancias:

  • Que nadie resulte condenado pues la causa del accidente ha sido, por ejemplo, el mal estado de la carretera.
  • Que sea tramitado como un juicio de faltas y la condena sea mínima.
  • Que se tramite como un delito, en cuyo caso puede haber una condena de entre uno y cuatro años de prisión (de dos a cinco años para el caso más grave de conductores kamikazes.

Todo ello sin obviar la condena también a una multa y a la privación del derecho a conducir durante un período de tiempo estipulado.

La cosa se agrava cuando, además, el supuesto causante del accidente es sometido a una prueba objetiva y se determina que ha superado los límites de alcohol legalmente establecidos o que conducía bajo los efectos de las sustancias antes mencionadas. En este caso, necesariamente será tramitado como un delito. El Ministerio Fiscal intervendrá y, si finalmente es hallado culpable, será condenado a una pena de prisión mínima de dos años y medio. Además, el vehículo será decomisado, el carné le será retirado durante un período de tres años y deberá someterse de nuevo a examen para obtenerlo.

Y como señalábamos más arriba, lo más probable es que las indemnizaciones abonadas por la compañía aseguradora le sean reclamadas. Por supuesto, todo ello implicará la existencia de antecedentes penales en la biografía del condenado.

 

Esto es, grosso modo, lo que puede suceder si tenemos un accidente de tráfico estando bajo la influencia del alcohol u otras sustancias. Recuerda que conducir es una responsabilidad, y cada vez que nos ponemos al volante, muchas vidas pueden depender de nuestros actos.

 

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