El Delito de Desorden Público en el actual Código Penal Español

El Delito de Desorden Público se encuentra tipificado bajo el Capítulo III «De los desórdenes públicos» del Título XXII «Delitos contra el orden público» del actual Código Penal Español en sus artículos 557 a 561.

Qué es y con qué fin existe el delito de desorden público

La actual definición y establecimiento de penas para los Delitos de Desórdenes Públicos son fruto de la reforma que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015 a raíz de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Esta reforma obedece a la nueva situación social surgida a consecuencia de los efectos de la larga crisis económico que vive España; el descontento ciudadano y por lo tanto, el incremento de las manifestaciones y  también de los altercados que a menudo suelen acompañarlas, han convencido a los legisladores de la necesidad de emprender la reforma de distintos delitos, entre ellos el Delito de Desorden Público, con el objetivo de impedir la alteración del orden público y garantizar la llamada «paz pública».

Antes de continuar resulta esencial aclarar el concepto de «paz pública», una idea definida por la sentencia del Tribunal Supremo 987/2009 de 13 de Octubre como el «conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia, permitiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas».

Además, es necesario también resaltar que el Delito de Desorden Público no sólo puede ser cometido por la acción, si no también por la omisión de quienes debiendo garantizar la paz pública impidiendo la alteración del orden público, permitan estas actuaciones.

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Quién es autor de delitos de desórdenes público y qué condena le espera

El artículo 557.1 del C.P. establece como autor de un delito de desórdenes públicos a «quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo».

El castigo previsto por el Código Penal contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión de modo general si bien, la concurrencia de determinados agravantes, supondrán, o podrán suponer, el  endurecimiento de esta pena hasta uno a seis años de cárcel. Dichas circunstancias aparecen claramente recogidas en el art. 557 bis:

  1. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
  2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  3. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
  4. Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
  5. Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
  6. Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.

También serán considerados autores responsables de delitos de desórdenes públicos:

  • «Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal». (Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses)
  • «Los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales». (Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, e incluso prohibición «de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta»).
  • «La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis». (Multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año).
  • Pena de prisión de entre uno y cinco años a quienes dañen, destruyan, interrumpan u obstaculicen instalaciones o líneas de telecomunicaciones, correspondencia postal, vías de ferrocarril, conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad.
  • «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento», como en este caso. (Prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses).

En todos y cada uno de los casos anteriores, además de las penas contempladas por la comisión de delitos de desórdenes públicos, también podrán ser aplicadas las penas que correspondan a los actos concretos de violencia o de amenazas que hayan desembocado en esta consideración de desorden público.

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