LAS PARTES DEL PROCESO (1)
LAS PARTES ACUSADORAS
La parte es quien actúa en un proceso solicitando al órgano jurisdiccional una resolución judicial concreta. Del concepto de parte pueden derivarse dos criterios:
- El primero atiende a la posición procesal, es decir, a la necesidad de que existan dos posiciones y de que éstas estén enfrentadas por la causa penal. Por tanto, han de existir, como mínimo, un acusador y un acusado.
- El segundo criterio hace referencia a la necesidad o no de la presencia de la parte en el proceso. Así, en cuanto a la posición acusadora habrá que distinguir si el delito es público o privado. Si es público la parte acusadora será necesariamente el Ministerio Fiscal, pudiendo los demás acusadores (popular y particular) no existir. Si, por el contrario, el delito es privado, será parte acusadora necesaria el acusador privado. En cuanto a la parte acusada, será necesaria la existencia como mínimo de una persona que constituya el sujeto pasivo de la acción penal.
EL MINISTERIO FISCAL
La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la figura del Ministerio Fiscal en el artículo 105 el cual le atribuye las siguientes funciones:
- Ejercitar las acciones penales que procedan en cada caso, salvo aquellas que el Código Penal reserva a la interposición de querella privada.
- La inspección directa en la formación del sumario por los jueces de instrucción.
- En el proceso ordinario, el Ministerio Fiscal puede realizar una investigación previa al sumario, que servirá para fundar la querella que presentará posteriormente, o simultánea al sumario, pero en ningún caso se tratará como un procedimiento preliminar.
El Ministerio Fiscal como parte en un proceso tiene la función esencial de ejercitar las acciones penales de los delitos públicos, ya que éstos son perseguidos de oficio, y de los delitos semiprivados, es decir, de aquellos en los que la persecución de oficio requiere una denuncia previa del ofendido, constituyéndose después de la misma el Ministerio Fiscal como parte en el proceso.
Sin embargo, la posición del Ministerio Fiscal no siempre tiene que ser acusadora. Su función puede ser ejercitar la acción penal, pero también oponerse a la ejercitada por otra parte, y por tanto no siempre formará parte de la acusación, si no que su deber también puede ser pedir la absolución del acusado. En definitiva, el Ministerio fiscal es una figura imparcial.