LAS PARTES DEL PROCESO (2)
LA PARTE ACUSADA
La parte acusada necesaria en todo proceso penal es aquella contra la que se formula la acción penal. Respecto de ella, cabe hacer mención a la terminología que se utiliza ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace mención palabras como “inculpado”, “presunto culpable”, “procesado” o “reo”. Por este motivo es necesario hacer una observación sobre estos términos que nos permite alcanzar un significado de los mismos, de manera que:
- Con respecto al imputado cabe hablar de dos sentidos: el imputado de parte que es aquel contra el que se dirige una denuncia o querella, y el imputado judicial, es decir, aquel contra el que se dirige un procedimiento preliminar judicial como persona ya determinada, lo que supone la existencia de un acto procesal que atribuye a una persona su participación en el delito perseguido.
- El procesado es la persona contra la que se dirige un procedimiento en base a la existencia de una inculpación formal.
- El acusado es el término que recibe aquella persona una vez formulada la calificación provisional o el escrito de acusación sobre ella, y el juicio oral se dirige a una persona ya determinada.
- El condenado es aquella persona contra la que se ha dictado una sentencia condenatoria.
- El reo es aquella persona que se encuentra cumpliendo la pena impuesta contra ella en la sentencia.
POSTULACIÓN PROCESAL
En relación al imputado-acusado rige la regla general de la necesidad de representación por medio de procurador y de defensa a través de un abogado, si bien en este caso la defensa técnica comprende caracteres propios derivados de su constitucionalización. Así, la regla general no impide la existencia de una serie de excepciones como consecuencia de aquellos actos considerados personalísimos, los cuales han de realizarse personalmente por la parte. Estos actos pueden ser las declaraciones del procesado y del acusado, los careos, los actos relativos a la fijación de la identidad del delincuente o la comparecencia ante el juez, entre otros.
El derecho de defensa del imputado-acusado como contra partida del derecho a ejercitar la acción penal por parte de los acusadores, tiene una manifestación concreta: el reflejo de lo que la Constitución consagra en su artículo 24.2 como “derecho a la defensa y asistencia de letrado”. La defensa técnica en el proceso penal es un derecho fundamental, ahora bien, hasta este punto también podría decirse lo mismo del proceso civil. Por ello, en el proceso penal la defensa técnica del imputado-acusado adquiere, además, la condición de requisito necesario que se impone al propio titular del ius puniendi. El Estado y en concreto los tribunales que asumen el monopolio del derecho a castigar, no pueden realizar el proceso e imponer penas si no existe abogado del acusado.
De aquí se derivan las siguientes consecuencias:
- Que es posible que la ley regule un proceso en el que el juicio oral se celebre en ausencia del acusado, pero nunca podrá celebrarse sin la presencia de su abogado.
- Si el acusado no nombra abogado de confianza se le deberá designar uno de oficio.
- El abogado designado de oficio no podrá excusarse de la defensa alegando que la posición jurídica del imputado-acusado “es insostenible”.