El delito de aborto: causística y requisitos (1ª parte)

 

Aspectos problemáticos

Estamos, sin ninguna duda, ante el delito que más problemas de configuración ha planteado desde la aprobación del Código Penal actual (1995), y no sólo desde entonces, sino también anteriormente, cuando en el año 1981 se modificó el Código de 1973.

Partiendo de la ambigüedad de la Constitución al tratar el derecho a la vida -utilizando la palabra todos, para que cupiese en ella el concebido no nacido, es decir, el feto-, de la dificultad de ofrecer una regulación que convenza a la mayor parte de la sociedad española y de las discrepancias de los sucesivos gobiernos, aún seguimos sin contar con una configuración definitiva del delito de aborto.

A día de hoy el aborto es, desde el año 2010 y según nuestra legislación, un derecho que la mujer puede ejercitar dentro de las primeras 14 semanas de gestación. En algunos supuestos -riesgo para la salud de la madre o graves anomalías en el feto- dicho plazo se amplía hasta las 22 semanas. Y sólo cuando el feto sea inviable o padezca una enfermedad realmente grave, no habrá límite de tiempo para practicarlo.

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Uno de los aspectos más criticados de la norma actual es que permite que las adolescentes de 16 y 17 años puedan, cuando acrediten un peligro físico o psicológico para su integridad, abortar sin necesidad de informar a sus padres o tutores.

Actualmente está siendo desarrollado un proyecto de reforma del mismo que cambiará la situación actual, en la que está reconocido como un derecho (siempre que se ejercite dentro de los parámetros legales), por otra en la que nuevamente será considerado como un delito, con algunas excepciones.

Se pretende con esta reforma volver a la situación anterior a 2010. Hasta entonces las mujeres sólo podían abortar en tres casos, en todos los demás era castigado como un delito. Veamos cuáles eran:

  • Aborto ético: cuando el embarazo había sido consecuencia de una violación.
  • Aborto terapéutico: cuando la vida de la mujer corría peligro y, para salvarla, era necesario practicar el aborto.
  • Aborto eugenésico: cuando el feto presentaba graves anomalías o deficiencias, que le iban a condenar a una existencia muy difícil.

Bien es verdad que, amparándose en los casos segundo y tercero, se había extendido la práctica del aborto sin que fuera perseguida por las autoridades.

Requisitos

Para poder abortar dentro de las primeras 14 semanas de gestación son necesarios tres requisitos:

  • Que el aborto se practique por un médico especialista en ginecología y obstetricia.
  • Que la intervención tenga lugar en un centro debidamente acreditado, ya sea público o privado.
  • Que la mujer preste su consentimiento por escrito, habiendo sido previamente informada de sus derechos y de las ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Sólo podrá practicarse el aborto una vez que hayan transcurrido 3 días desde que se facilitó esta información a la embarazada.

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