LA DETENCIÓN

By Tom Curtis, freedigitalphotos.net

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DERECHOS DEL DETENIDO

La detención se encuentra regulada en los artículos 489 a 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Podemos definir la detención como la medida precautelar personal consistente en la privación breve de libertad. Esta privación de libertad está limitada temporalmente, con el fin de poner al detenido a disposición judicial si existen causas suficientes para determinar que se ha cometido un hecho punible.

ELEMENTOS DE LA DETENCIÓN

Con carácter general los elementos configuradores de la detención son los siguientes:

1. Medida precautelar: la detención es una medida precautelar, en el sentido de que se adopta como consecuencia de la previsible comisión de un delito, es decir, de la futura existencia de una causa penal, ya que todavía no se ha podido determinar la efectiva comisión del delito.

2. Instrumentalidad: sólo es posible realizarse la detención si ésta es fundada en una causa penal.

3. Provisionalidad: la detención es de carácter provisional, es decir, es susceptible de someterse a algún cambio. Esta nota de provisionalidad está íntimamente relacionada con la temporalidad, ya que la detención es una medida de duración determinada.

4. Jurisdiccionalidad: se permite a particulares, a la policía y a la autoridad judicial distinta del juez instructor realizar la medida de detención. Ahora bien, existe, por contra, una garantía de defensa del detenido ante una detención ilegal: el procedimiento de habeas corpus.

5. Medida personal: es una medida personal en el sentido de que recae sobre la libertad del individuo, reconocida en el art. 17 de la Constitución. También se fundamenta esta medida en los arts. 489 a 501 de la LECrim, donde se encuentra regulada la detención.

DIFERENCIA ENTRE DETENCIÓN Y RETENCIÓN

Un aspecto que debemos tener en cuenta y que nos puede llevar a la confusión es la diferencia entre detención y retención. Si bien ya hemos hecho referencia a la primera, diremos que la retención es la privación de libertad breve no fundada en la posible comisión de un sujeto, sino en la mera «identificación de una ciudadano». La retención constituye así una figura legalmente diferente a la detención que se regula en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección Ciudadana.

 

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