Principales diferencias de los juicios civiles y penales

 

Las diferencias fundamentales que existen entre el Derecho Civil y el Penal se manifiesta también, como no podía ser de otra forma en sus respectivos procesos judiciales.

Si la principal característica del Derecho Civil es la de dotar de autonomía a la voluntad de las personas en sus relaciones con los terceros, la del Derecho Penal es la de castigar a quienes contravengan los más elementales principios y valores de la sociedad en la que rigen.

Todo esto no impide que en algunos casos las normas civiles estén altamente controladas por los poderes públicos, lo que puede verse, por ejemplo, en la intervención del Ministerio Fiscal en relación con la situación de los menores dentro de la familia, y que las normas penales acepten, de manera restringida, la relevancia que la opinión de la víctima pueda tener de cara a la pena a imponer, como sucede cuando el perdón de la víctima actúa como atenuante o eximente del delito.

 

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Centrándonos en el aspecto puramente procesal de ambas ramas del Derecho, veamos cuáles son sus principales divergencias.

El proceso penal, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), se dirige a probar la culpabilidad o inocencia del encausado, absolviéndole o imponiéndole una pena. Se caracteriza por el principio acusatorio, la falta de disposición sobre el objeto del proceso, la presunción de inocencia y la búsqueda de la verdad procesal.

Dependiendo de la infracción cometida, falta o delito, y de su gravedad existen distintos procesos: juicio de faltas, proceso para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedimiento abreviado y procedimiento ordinario. Este último se divide en dos fases, la de instrucción (investigación) y la propia del enjuiciamiento. Toda esta materia va a sufrir un cambio radical con la reforma de la LECRIM que ha anunciado el Gobierno.

Por el contrario, el proceso civil, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tiende a resolver una disputa existente entre dos partes. Eso implica que sus características sean muy distintas a las del proceso penal: rige el principio de contradicción, las partes pueden disponer del objeto del proceso (pues sólo a ellas atañe) y su finalidad última es satisfacer intereses particulares.

En el juicio civil puede interesarse una sentencia constitutiva, declarativa, de condena o, en caso de incumplimiento del sentenciado de cualquiera de éstas, de ejecución de la primera resolución judicial.

En cuanto a los tipos de procesos civiles, los más importantes son el juicio civil ordinario y el juicio civil verbal, que se diferencian por la cuantía (hasta 6.000€, juicio verbal; a partir de esa cantidad, ordinario) o por la materia (la LEC dispone qué materias se regirán por cada uno de estos dos procesos).

También podríamos hacer mención a dos procesos civiles especiales, como son el monitorio y el cambiario. El primero se utiliza para cobrar deudas dinerarias de las que exista constancia documental. El cambiario, para hacer efectivos los pagos derivados de letras de cambio, cheques y pagarés.

2 pensamientos sobre “Principales diferencias de los juicios civiles y penales

  1. Hola yo tengo una consulta, el padre de mi hija murio y nos enteramos que la casa donde vivia el con su actual esposa la compra de divorciado…..ahora el hace 2 años la vendio y jamas hizo escrituras publicas x ende el bien ingresa como parte de herencia sin embargo la esposa actual no quiere darnos el 50% del valor al q vendieronla casa hace 2 años atras…eso es legal??

    1. Estimada Paola,

      nuestro consejo es que acuda a un abogado con la documentación del caso para que pueda estudiarlo y darle una respuesta jurídica y fundamentada, ya que es difícil poder hacerlo con la información aportada.

      Un saludo.

      Abogados Portaley

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