Una aproximación al concepto de sentencia en España
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Según dicta el artículo 245.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tres tipos de resolución judicial existentes en España son la sentencia, la providencia y el auto. Se denominarán sentencias «cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma».
Así, la sentencia es una resolución judicial o acto procesal a través del cual el juez o tribunal decidirá acerca de una causa o recurso, poniendo fin a un proceso o a una etapa del mismo. Dicha sentencia podrá ser firme, es decir, definitiva, cuando ante ella ya no exista posibilidad de interponer recurso alguno (salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley) o bien cuando, existiendo tal posibilidad, se hay superado el plazo legalmente establecido.
Cuando la sentencia sea notificada a las partes, en ella se indicará expresamente si es o no firme, así como «los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello». (art.248.4 Ley Orgánica del Poder Judicial)
Las sentencias deben estar debidamente motivadas y justificadas e incluirán, en este orden y separados en párrafos, los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho que motivan esa sentencia y, finalmente, el fallo alcanzado por el juez o tribunal que, además, deberá firmarla.
Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten. (art.248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial)
Cuando una sentencia emana de un tribunal colegiado, y no de un único juez, se denomina sentencia colectiva.
En base al órgano que las dicta y a las formalidades específicas de la propia sentencia, podemos hablar de sentencias de primera o segunda instancia.
Atendiendo a la estimación o desestimación de la demanda, hablaremos de sentencias estimatorias o desestimatorias respectivamente.
En base al contenido específico de la sentencia, nos encontramos con sentencias declarativas, de condena y determinativas.