Apropiación indebida de las herencias

Cuando hay herencias, muchos son los casos de personas que, tras conseguir acceder a la vivienda de los fallecidos, se hacen con los bienes que no están reflejados por escrito. Hablamos de joyas, obras de arte, dinero o cualquier objeto de valor que bien podrían desear otros herederos, los cuales puede que desconozcan de su existencia.

Cuando solo existe un heredero éste es libre de hacer lo que quiera, aunque cuando hay varios, entrar en el domicilio de los fallecidos sin previo consentimiento del resto puede suponer un problema. Puede haber un acuerdo en el reparto o, en el caso contrario, la persona que se apropia de un objeto sin el consentimiento del resto está cometiendo un delito de “apropiación indebida”. Puede consultar con abogados especialistas en herencias en Barcelona en caso de ayuda legal a este respecto.

Existen varias razones por las que la persona fallecida no haya incluido los bienes muebles en su testamento y poder repartir la herencia. En cualquier caso, ocultarlo y apropiarse de éstos en perjuicio de otros, podría apuntar a un posible reproche penal (valoración que se lleva a cabo en el individuo que cometió el delito y su correspondiente acción).

Serán castigados con pena de cárcel de entre seis meses a seis años aquellos que cometan fraude. Antes de dictaminar la sentencia y valorar la gravedad, se tendrán en cuenta la forma en que se hizo, el importe defraudado o los daños causados tanto material o a terceras personas.

Delitos por fraude

Los que cometen fraude son aquellos que se atribuyen un objeto (o varios) sin ser suyo causando perjuicio a un tercero y para lucrarse.

El delito de estafa se produce cuando los bienes captados se venden afirmando ser ellos los titulares, con el fin de recaudar el dinero y desaparecer en la mayoría de los casos. Este tipo de delito puede suponer una multa de hasta doce meses y cárcel de hasta seis años.

Hay otro tipo de fraude que es muy común, el de administración desleal. Hablamos de personas a las que se les ha encomendado administrar y salvaguardar los bienes, las mismas que posteriormente infringen las leyes para lucrarse causando perjuicio a otras personas.

Se considerará delito de apropiación indebida mientras las posesiones ocurran en el ámbito patrimonial del o de los herederos.

Herencias falsas

Por otro lado, siguen existiendo estafas relacionadas con herencias falsas a fin de recibir un dinero.

Hablamos de herencias falsas o del timo 419, cuyo nombre hace honor al número de artículo del código penal de Nigeria, el cual hace referencia a un tipo de fraude muy común, generalmente procedentes de ese país. Consiste en engañar a la víctima haciéndole creer que hay una suculenta herencia esperando, la cual podrá cobrar a cambio de un dinero que tendrá que desembolsar a razón de los trámites que deben realizarse.

Las personas que consiguen llevar a cabo este plan suelen recoger los datos suficientes personales de la víctima con la intención de hacerlo muy creíble. Se inventan un difunto cuyo apellido coincide con el perjudicado, y tras una carta muy bien redactada terminan obteniendo una respuesta que alcanza sus expectativas. Una vez reciben el dinero, simplemente desaparecen.

Pues bien, este timo también se ha puesto de moda en la red. Actualmente, con las nuevas tecnologías, se envían archivos en PDF con las mismas intenciones. Si en algún momento reciben un correo electrónico ofreciendo herencias, se recomienda mucha cautela.

En cualquiera de estos casos, la pena por este tipo de estafa se castiga con cárcel de hasta seis años de cárcel y su respectiva multa, dependiendo de la cantidad defraudada.

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