Delito de apropiación indebida, artículo 252 del Código Penal

 

Dentro de los delitos de defraudaciones recogidos en el Código Penal, dentro del Capítulo VI se encuentra el artículo 252 que regula el delito de apropiación indebida, y que dispone lo siguiente:
«Serán castigados […] los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros».

 

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Por la propia naturaleza del delito de apropiación indebida, el objeto material suelen ser bienes muebles. Mediante la conducta típica se transfiere el dominio de dicho objeto a través de distintas figuras – como por ejemplo el depósito o el leasing – pero en ningún caso se transfiere la propiedad en sí misma.

 

En cuanto a la conducta típica, señala el artículo 252 CP que ésta podrá referirse a la apropiación o distracción de la cosa así como a la negación de haberla recibido. En este sentido, apropiarse de un bien consiste en incorporarlo al patrimonio de uno cuando éste tiene la obligación de devolverlo mientras que distraer un bien consiste en emplear el mismo para un destino distinto al que se hubiera preestablecido – por ejemplo, A entrega una cantidad determinada de dinero a B para que éste salde una deuda de aquél con un tercero, pero en lugar de ello decide emplear dicho dinero para saldar una deuda propia –.

 

La pena asociada a la comisión del delito de apropiación indebida es la misma que la contemplada en el artículo 249 CP – prisión de 6 meses a 3 años – o la prevista en el artículo 250 CP – prisión de 1 año a 6 años y multa de seis a doce meses – según qué casos.

 

 

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